Factura negociable (Factoring)

Para negociar las facturas emitidas, deberás transferirlas, mediante endoso o anotación en cuenta, a un tercero o entidad financiera, cumpliendo lo establecido por la normativa de la factura negociable. Este tercero o entidad financiera te adelantará el pago de la factura.

Las facturas negociables pueden ser transferidas a cualquier persona natural, persona jurídica o entidad jurídica.

De acuerdo a la Ley N° 29623, puedes transferir tu factura negociable a un tercero o entidad financiera. Esto incluye cualquier persona natural, banco, caja, empresa de factoring, fondo de inversión, entre otros.

Puedes transferir tu factura negociable una sola vez a un tercero o entidad financiera. Posteriormente, podrás transferirla nuevamente en caso lo consideres pertinente.

Tener financiamiento a corto plazo para capital de trabajo con tasas de interés muy competitivas respecto al financiamiento tradicional.

La evaluación de riesgo de crédito no está dirigida al proveedor (empresas que solicitan liquidez a través de sus facturas por cobrar), sino a quien vendiste tu producto y/o servicio (adquiriente).

Arrendamiento financiero (Leasing)

Es la posibilidad que la empresa tiene para comprar el bien arrendado al finalizar el contrato de leasing.

Dependerá de qué tipo de leasing se está negociando. La tasa de interés debería ser menor, debido al menor riesgo que corre la banca múltiple y/o la empresa especializada de leasing, sin embargo, la tasa normalmente es casi la misma que la de un préstamo.

Por la depreciación acelerada que le permite hacer a la empresa (arrendatario), la cual hace que el valor presente (VP) sea mayor en el leasing frente a la depreciación contable de un bien.

Por tipo de depreciación:
La depreciación contable depende de la vida útil del bien
La depreciación tributaria depende del plazo del contrato, el cual está sujeto a plazos mínimos.

El plazo mínimo de la depreciación acelerada en bienes muebles es de 24 meses y para el caso de bienes inmuebles es de 60 meses.

Es posible si estudiamos la naturaleza del leasing:
Depreciación legal, aquí el propietario es la banca múltiple o la empresa especializada de leasing.
Depreciación contable, aquí el arrendatario es el propietario de acuerdo a las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) y también a la tributación en el Perú.

El plazo mínimo de la depreciación acelerada en bienes muebles es de 24 meses y para el caso de bienes inmuebles es de 60 meses.